{"id":18542,"date":"2026-04-26T20:33:15","date_gmt":"2026-04-26T19:33:15","guid":{"rendered":"https:\/\/gnhre.org\/?p=18542"},"modified":"2026-04-26T20:33:15","modified_gmt":"2026-04-26T19:33:15","slug":"incorporando-la-biodiversidad-y-las-personas-defensoras-de-derechos-humanos-ambientales-en-la-transicion-hacia-un-futuro-libre-de-combustibles-fosiles","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/gnhre.org\/?p=18542","title":{"rendered":"Incorporando la biodiversidad y las personas defensoras de derechos humanos ambientales en la transici\u00f3n hacia un futuro libre de combustibles f\u00f3siles"},"content":{"rendered":"\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><em>Contribuci\u00f3n a la Primera Conferencia Internacional sobre la Transici\u00f3n hacia la no proliferaci\u00f3n de Combustibles F\u00f3siles por miembros de la Red Global por los Derechos Humanos y el Medio Ambiente (Global Network for Human Rights and the Environment, GNHRE) y la Cl\u00ednica Jur\u00eddica DEFEND-BIO<\/em><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Claudia Ituarte-Lima, Stella Terjung, Maria Andrea Nardi,&nbsp;Clara Barbosa, Ji Yeon Kan<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Texto original en <a href=\"https:\/\/gnhre.org\/?p=18534\">ingl\u00e9s<\/a>, traducci\u00f3n al espa\u00f1ol de Maria Andrea Nardi<\/p>\n\n\n\n<figure class=\"wp-block-image size-large\"><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" width=\"1024\" height=\"743\" src=\"https:\/\/gnhre.org\/wp-content\/uploads\/2026\/04\/Photo4GNHREblog-1024x743.jpg\" alt=\"\" class=\"wp-image-18535\" srcset=\"https:\/\/gnhre.org\/wp-content\/uploads\/2026\/04\/Photo4GNHREblog-1024x743.jpg 1024w, https:\/\/gnhre.org\/wp-content\/uploads\/2026\/04\/Photo4GNHREblog-300x218.jpg 300w, https:\/\/gnhre.org\/wp-content\/uploads\/2026\/04\/Photo4GNHREblog-768x557.jpg 768w, https:\/\/gnhre.org\/wp-content\/uploads\/2026\/04\/Photo4GNHREblog-1536x1115.jpg 1536w, https:\/\/gnhre.org\/wp-content\/uploads\/2026\/04\/Photo4GNHREblog-2048x1486.jpg 2048w\" sizes=\"auto, (max-width: 1024px) 100vw, 1024px\" \/><\/figure>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><a><\/a><strong>Introducci\u00f3n<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Esta contribuci\u00f3n a la <a href=\"https:\/\/transitionawayconference.com\/about\">Primera Conferencia Internacional sobre la Transici\u00f3n<\/a> hacia la no proliferaci\u00f3n de Combustibles F\u00f3siles se centra en el pilar tem\u00e1tico 3, relativo al avance de la cooperaci\u00f3n internacional y la diplomacia clim\u00e1tica. La Iniciativa del <a href=\"https:\/\/www.fossilfueltreaty.org\/\">Tratado de No Proliferaci\u00f3n de Combustibles F\u00f3siles<\/a> (en adelante, Iniciativa FFNPT, por sus siglas en ingl\u00e9s) representa una oportunidad para alinear la ambici\u00f3n clim\u00e1tica con los derechos humanos y la protecci\u00f3n de la biodiversidad. Consideramos que esta etapa del proceso constituye un punto de referencia crucial para responder de manera sistem\u00e1tica a las causas profundas de la crisis del cambio clim\u00e1tico, la p\u00e9rdida de biodiversidad y la contaminaci\u00f3n. Bas\u00e1ndonos en la experiencia de negociaciones anteriores, sostenemos que una integraci\u00f3n exitosa en un nuevo tratado de elementos relevantes depende de su <strong>inclusi\u00f3n expl\u00edcita desde etapas tempranas en la mesa de negociaciones<\/strong>. Si bien reconocemos que el tiempo es un factor cr\u00edtico, tambi\u00e9n observamos <strong>el riesgo de dejar atr\u00e1s elementos centrales en la aceleraci\u00f3n del proceso hacia una transici\u00f3n justa, ordenada y equitativa lejos de los combustibles f\u00f3siles<\/strong>. Por ello, hacemos un llamado a la inclusi\u00f3n expl\u00edcita y sistem\u00e1tica en los di\u00e1logos en curso de los siguientes elementos: (1) las personas <strong>Defensoras de los Derechos Humanos Ambientales<a href=\"#_ftn1\" id=\"_ftnref1\"><strong>[1]<\/strong><\/a><\/strong> (DDHA), (2) la <strong>biodiversidad<\/strong> y (3) el <strong>derecho a un medio ambiente sano<\/strong>.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Dos desaf\u00edos tienden a surgir de los Acuerdos Multilaterales sobre el Medio Ambiente (en adelante, AMUMA): en primer lugar, su <strong>fragmentaci\u00f3n en compartimentos<\/strong> estancos separados -clima, biodiversidad, energ\u00eda, agua y contaminaci\u00f3n- y, en segundo lugar, una <strong>d\u00e9bil integraci\u00f3n de los derechos humanos<\/strong>. Apoyamos el trabajo cr\u00edtico y oportuno impulsado por la Iniciativa del Tratado sobre los Combustibles F\u00f3siles, pero sostenemos que los aspectos mencionados anteriormente deben fortalecerse. En la actualidad, esta iniciativa otorga solo un reconocimiento y una protecci\u00f3n limitados a los derechos de las personas DDHA y presta una consideraci\u00f3n insuficiente a la biodiversidad entendida como la multiplicidad de la vida en la Tierra. Esto contrasta de manera contundente con la realidad de las personas, las comunidades y las y los <strong>DDHA<\/strong> quienes viven las consecuencias del cambio clim\u00e1tico, la degradaci\u00f3n ambiental y la contaminaci\u00f3n industrial en forma combinada (IPBES, 2019). Es importante se\u00f1alar que <strong>la mitigaci\u00f3n del cambio clim\u00e1tico va m\u00e1s all\u00e1 de las meras reducciones a las emisiones de combustibles f\u00f3siles.<\/strong> Los factores que impulsan la crisis clim\u00e1tica son m\u00faltiples y no pueden abordarse de forma aislada. La extracci\u00f3n de combustibles f\u00f3siles, la deforestaci\u00f3n, los proyectos de energ\u00edas renovables a gran escala y la miner\u00eda de minerales cr\u00edticos alteran los ecosistemas y generan impactos socio-ecol\u00f3gicos acumulativos (Fletcher et al., 2024).<\/p>\n\n\n\n<h1 class=\"wp-block-heading\"><strong>\u00bfPor qu\u00e9 las personas DDHA, la biodiversidad y el derecho a un medio ambiente sano en el Tratado de No Proliferaci\u00f3n de Combustibles F\u00f3siles que est\u00e1 siendo discutido?<\/strong><\/h1>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>Derechos de las personas DDHA en la transici\u00f3n hacia la no proliferaci\u00f3n de combustibles f\u00f3siles<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Las personas <strong>Defensoras de Derechos Humanos Ambientales<\/strong> (DDHA) son individuos y grupos en diversos contextos alrededor del mundo, tanto en \u00e1reas rurales como urbanas, que se movilizan para hacer frente a la crisis clim\u00e1tica, de biodiversidad, de contaminaci\u00f3n y del agua, as\u00ed como aquellas y aquellos que defienden sus tierras y territorios cuando sus formas de vida y medios de subsistencia se ven amenazados por la destrucci\u00f3n de los ecosistemas o por la injusticia. Las personas que apoyan a individuos y colectivos a trav\u00e9s de sus capacidades profesionales (por ejemplo, abogadas y abogados, periodistas y cient\u00edficas y cient\u00edficos) para promover la realizaci\u00f3n de los derechos ambientales a distintas escalas geogr\u00e1ficas tambi\u00e9n son DDHA, a menudo desarrollando su labor con un alto riesgo personal (Ituarte\u2011Lima et al., 2025).<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Las personas DDHA son agentes clave para catalizar la realizaci\u00f3n del <a href=\"https:\/\/drive.google.com\/file\/d\/1fIguZuejMtPhVLob-eEjA9yQQyOs1rLW\/view\">derecho a un medio ambiente limpio, saludable y sostenible<\/a> (en adelante, derecho a un medio ambiente sano, PNUMA, 2022) ya que se encuentran al frente de la protecci\u00f3n de la vida en sus m\u00faltiples formas en la Tierra. Sin embargo, en las condiciones actuales, las y los DDHA enfrentan situaciones de vulnerabilidad y persecuci\u00f3n, y sus conocimientos tradicionales o cient\u00edficos a menudo no son considerados en los procesos de toma de decisiones (Global Witness, 2025). Dado que <strong>la Iniciativa FFNPT podr\u00eda tener impactos amplios que van m\u00e1s all\u00e1 de la pol\u00edtica clim\u00e1tica<\/strong>, resulta necesario abordar el papel de las personas DDHA y sus derechos en el marco de una transici\u00f3n justa, y garantizar que sus voces sean escuchadas, reconociendo que los conocimientos tradicionales y cient\u00edficos pueden contribuir de manera significativa a los esfuerzos por proteger los ecosistemas y la diversidad de la vida en la Tierra.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">El <a href=\"https:\/\/static1.squarespace.com\/static\/68e6ae733b9cf960924400c3\/t\/699e0274a72fee6d1e83b021\/1771962996336\/Principles+Report+-+update+May+2024.pdf\">Informe de Principios<\/a> derivado de una consulta global realizada en mayo de 2024 destaca los llamados a la inclusi\u00f3n de personas defensoras y de la biodiversidad; respaldamos estos llamados e instamos a que estos resultados se incorporen a lo largo de los di\u00e1logos en curso y futuros. Si bien reconocemos las aspiraciones de incluir a los Pueblos Ind\u00edgenas, al movimiento sindical, a los collectivos de g\u00e9nero, juventud, fe y a las redes de derechos humanos para <a href=\"https:\/\/static1.squarespace.com\/static\/5dd3cc5b7fd99372fbb04561\/t\/6914f1050323bb65ac6c37bc\/1762980101364\/Safeguarding+Mechanisms+Report+%281%29.pdf\">salvaguardar los derechos, la justicia y el bien p\u00fablico<\/a> (Nasrallah &amp; H\u00e4llstr\u00f6m 2025), identificamos, sin embargo, una falta de inclusi\u00f3n sistem\u00e1tica de las personas defensoras de los derechos humanos ambientales a lo largo de los di\u00e1logos del tratado. Esto contradice su papel esencial en la protecci\u00f3n de la naturaleza, la catalizaci\u00f3n de la acci\u00f3n clim\u00e1tica y, por ende, la promoci\u00f3n y protecci\u00f3n del derecho a un medio ambiente saludable. Para garantizar que nadie se quede atr\u00e1s, abogamos para las personas <strong>DDHA dejen su huella en el proceso <\/strong>de la Iniciativa del Tratado de los Combustibles F\u00f3siles.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Esto es importante porque la transici\u00f3n lejos de los combustibles f\u00f3siles ya est\u00e1 ejerciendo una presi\u00f3n creciente sobre las comunidades y la biodiversidad en todo el mundo -desde el Salar de Atacama en Chile (Rumbo Colectivo, 2025) hasta las rutas de pastoreo de renos en S\u00e1pmi (Gouffin, 2025)- y se espera que estas presiones se intensifiquen, en particular para las comunidades locales y las personas defensoras del medio ambiente (Svampa, 2019; EJ Atlas, 2026). En este sentido, proponemos disposiciones para integrar plenamente los derechos de las personas DDHA como agentes de cambio en los di\u00e1logos en torno a cualquier tratado de no proliferaci\u00f3n de combustibles f\u00f3siles, con el objetivo de mantener el ritmo necesario para sostener la justicia clim\u00e1tica para los pueblos y territorios m\u00e1s afectados. Un FFNPT deber\u00eda considerar el papel central que desempe\u00f1an en la protecci\u00f3n de la vida en la Tierra, la salvaguarda del clima y el medio ambiente, el florecimiento de la biodiversidad y el liderazgo de v\u00edas hacia la sostenibilidad (Ituarte-Lima et al., 2023). Reconocer la necesidad de proteger y utilizar de manera sostenible la biodiversidad y salvaguardar los derechos de las y los DDHA no solo posibilita una gobernanza hol\u00edstica y enfoques alineados con los derechos, sino que constituye una obligaci\u00f3n en el marco de los AMUMA existentes y del derecho internacional de los derechos humanos.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>La biodiversidad en el camino hacia una econom\u00eda no basada en combustibles f\u00f3siles<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Debido a su refuerzo mutuo, la salvaguarda de los derechos de las personas DDHA va de la mano con la protecci\u00f3n y el uso sostenible de la biodiversidad (Ituarte\u2011Lima et al., 2024). El <a href=\"https:\/\/www.cbd.int\/doc\/legal\/cbd-es.pdf\">Convenio sobre la Diversidad Biol\u00f3gica<\/a> (CDB) de 1992 defini\u00f3 la diversidad biol\u00f3gica como \u201cla variabilidad de organismos vivos de cualquier fuente, incluidos, entre otras cosas, los ecosistemas terrestres y marinos y otros ecosistemas acu\u00e1ticos y los complejos ecol\u00f3gicos de los que forman parte; comprende la diversidad dentro de cada especie, entre las especies y de los ecosistemas\u201d (CDB, 1992: p. 2-3).<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Con el fin de hacer posible la visi\u00f3n de ecosistemas pr\u00f3speros <strong>planteada por la <\/strong><a href=\"https:\/\/www.fossilfueltreaty.org\/values-and-ideals\"><strong>Iniciativa del FFNPT<\/strong><\/a>, proponemos reforzar la incorporaci\u00f3n de la biodiversidad en los valores e ideales de dicha iniciativa (FFNPT, 2024). Al reconocer la importancia de la eliminaci\u00f3n progresiva de los combustibles f\u00f3siles para la protecci\u00f3n de la naturaleza, es igualmente importante reconocer que algunas soluciones propuestas conllevan el riesgo de crear nuevos sitios extractivos, los cuales pueden convertirse a su vez en focos de conflicto y exponer a las y los DDHA a da\u00f1os, adem\u00e1s de poner en peligro la biodiversidad. Por ello, instamos a otorgar un \u00e9nfasis adicional a la biodiversidad en el camino hacia una transici\u00f3n energ\u00e9tica, en consonancia con el <a href=\"https:\/\/www.cbd.int\/doc\/decisions\/cop-15\/cop-15-dec-04-es.pdf\">Marco Mundial de la Diversidad Biol\u00f3gica de Kunming\u2011Montreal<\/a> (en adelante, GBF, por su sigla en ingl\u00e9s), que establece que:<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">\u201cLa biodiversidad es fundamental para el bienestar humano, para un planeta sano y para la prosperidad econ\u00f3mica de todas las personas, en particular para vivir bien en equilibrio y en armon\u00eda con la Madre Tierra. Dependemos de ella para obtener alimentos, medicamentos, energ\u00eda, aire y agua limpios y para la protecci\u00f3n frente a desastres naturales, as\u00ed como para el ocio y la inspiraci\u00f3n cultural, y sostiene todos los sistemas de vida en la Tierra\u201d (CDB, 2022: para 1).<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Por lo tanto, para que los ecosistemas prosperen en una era post\u2011combustibles f\u00f3siles, es vital integrar la biodiversidad y la protecci\u00f3n de los ecosistemas en las leyes y pol\u00edticas sobre energ\u00edas renovables y minerales cr\u00edticos. Prevenir nuevos da\u00f1os extractivistas y garantizar una transici\u00f3n justa y ecol\u00f3gicamente responsable requiere evaluaciones de impacto ambiental y social que tengan en cuenta los riesgos sist\u00e9micos, los impactos acumulativos y los conocimientos de los pueblos ind\u00edgenas y las comunidades locales, as\u00ed como sus iniciativas aut\u00f3nomas orientadas a trayectorias sostenibles.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>El derecho a un medio ambiente sano: la interrelaci\u00f3n entre los elementos sustantivos y procedimentales en v\u00edas hacia una transici\u00f3n justa<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Teniendo en cuenta que el <a href=\"https:\/\/static1.squarespace.com\/static\/68e6ae733b9cf960924400c3\/t\/699e0274a72fee6d1e83b021\/1771962996336\/Principles+Report+-+update+May+2024.pdf\">Informe de Principios de 2024<\/a> destaca, entre otros aspectos, el derecho a un medio ambiente sano, as\u00ed como la importancia de la biodiversidad, sugerimos incluir estas dimensiones de manera hol\u00edstica y sistem\u00e1tica a lo largo de los di\u00e1logos y mesas redondas sobre la salida de los combustibles f\u00f3siles. Los siete elementos sustantivos del <a href=\"https:\/\/drive.google.com\/file\/d\/1fIguZuejMtPhVLob-eEjA9yQQyOs1rLW\/view\">derecho a un medio ambiente sano<\/a> especifican las interconexiones entre el clima, la biodiversidad y el medio ambiente, y su relevancia para los seres humanos: un clima seguro, aire limpio, ecosistemas saludables y biodiversidad, agua potable salubre y suficiente, alimentos saludables y sostenibles y ambiente no t\u00f3xico.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Existen m\u00faltiples funciones que las y los DDHA desempe\u00f1an en la protecci\u00f3n y promoci\u00f3n de estos elementos sustantivos de su derecho a un medio ambiente sano, a trav\u00e9s de sus conocimientos ancestrales, tradicionales y cient\u00edficos, su activismo clim\u00e1tico, sus econom\u00edas locales, sus estilos de vida de consumo de bajo impacto, entre otros. Los elementos procedimentales del derecho a un medio ambiente sano, que incluyen el acceso a la informaci\u00f3n, la participaci\u00f3n p\u00fablica en la toma de decisiones ambientales y el acceso efectivo a la justicia &#8211; incluida la reparaci\u00f3n &#8211; son asimismo fundamentales para la realizaci\u00f3n de los siete elementos sustantivos de este derecho.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Las personas DDHA ya han demostrado su papel clave en el impulso de trayectorias hacia la sostenibilidad. Existen disposiciones vigentes dentro de los AMUMA que resultan relevantes para la implementaci\u00f3n de estos elementos. Las lecciones derivadas de instrumentos existentes muestran que las disposiciones expl\u00edcitas requieren una labor sostenida de incidencia y un dise\u00f1o jur\u00eddico cuidadoso para contribuir efectivamente a las v\u00edas hacia una transici\u00f3n justa.<\/p>\n\n\n\n<h1 class=\"wp-block-heading\"><strong>\u00bfC\u00f3mo avanzar en los derechos de las personas DDHA y en la custodia de la biodiversidad en la transici\u00f3n para abandonar los combustibles f\u00f3siles?<\/strong><\/h1>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Partiendo de esta justificaci\u00f3n, proponemos aprovechar las convenciones internacionales existentes y las opiniones consultivas como orientaci\u00f3n autorizada para una interpretaci\u00f3n seg\u00fan la cual la incorporaci\u00f3n de los derechos de las personas DDHA y de la biodiversidad no es opcional, sino un deber en virtud del derecho internacional vigente. No se trata de propuestas en abstracto. Se apoyan en desarrollos normativos previos relativos al acceso a la informaci\u00f3n, la participaci\u00f3n p\u00fablica, el acceso a la justicia, la integraci\u00f3n transversal de la biodiversidad, la protecci\u00f3n de los derechos de las personas defensoras, las evaluaciones de impacto ambiental y el contenido en evoluci\u00f3n del derecho a un medio ambiente sano. Asimismo, son coherentes con el informe de <a href=\"https:\/\/rwi.lu.se\/publications\/advisory-opinion-on-the-obligations-of-states-with-respect-to-the-climate-change-crisis-amicus-brief-on-environmental-human-rights-defenders\/\"><em>amicus curiae<\/em><\/a> de la Cl\u00ednica Jur\u00eddica DEFEND-BIO, que subraya que las personas defensoras de derechos humanos ambientales deben entenderse no solo como un grupo marginado que requiere protecci\u00f3n, sino tambi\u00e9n como agentes de cambio que contribuyen activamente a la biodiversidad, la acci\u00f3n clim\u00e1tica y las v\u00edas hacia la sostenibilidad (Ituarte-Lima et al., 2026).<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>Incorporaci\u00f3n de los derechos de las personas DDHA<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Ir m\u00e1s all\u00e1 de la consulta para establecer un papel participativo jur\u00eddicamente garantizado e informado para las personas defensoras de derechos humanos ambientales debe entenderse como una extensi\u00f3n natural de la pr\u00e1ctica y del lenguaje existentes de los tratados, y no como una pr\u00e1ctica jur\u00eddica novedosa. Esta recomendaci\u00f3n se fundamenta en el Principio 10 de la <a href=\"https:\/\/docs.un.org\/es\/A\/CONF.151\/26\/Rev.1%20(Vol.%20I)\">Declaraci\u00f3n de R\u00edo<\/a> de 1992 (ONU, 1992) y en el Pre\u00e1mbulo y la arquitectura operativa del <a href=\"https:\/\/treaties.un.org\/doc\/Treaties\/2018\/03\/20180312%2003-04%20PM\/CTC-XXVII-18.pdf\">Acuerdo de Escaz\u00fa<\/a>, cuya estructura vincula el acceso a la informaci\u00f3n, la participaci\u00f3n p\u00fablica y el acceso a la justicia, y que en su art\u00edculo 9 impone el deber de garantizar un entorno seguro y propicio para las personas defensoras en asuntos ambientales. Al mismo tiempo, ello no debe enmarcarse como una contribuci\u00f3n limitada a Am\u00e9rica Latina y el Caribe.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">La misma l\u00f3gica se ve respaldada de manera m\u00e1s amplia por el <a href=\"https:\/\/www.oas.org\/es\/sla\/ddi\/docs\/acceso_informacion_desarrollos_convenio_aahrus.pdf\">Convenio de Aarhus<\/a>, con Miembros Parte de Europa, el C\u00e1ucaso, Asia Central y \u00c1frica, as\u00ed como la Uni\u00f3n Europea. El art\u00edculo 3(8) del Convenio de Aarhus (1988) protege a las personas frente a la penalizaci\u00f3n, persecuci\u00f3n o el acoso por ejercer los derechos de participaci\u00f3n ambiental. Ambos sistemas tambi\u00e9n han avanzado del principio a la pr\u00e1ctica institucional: mediante la <a href=\"https:\/\/unece.org\/environment\/documents\/2021\/10\/decision-vii9-rapid-response-mechanism-deal-cases-related-article-3-8\">Decisi\u00f3n VII\/9<\/a>, el Convenio de Aarhus estableci\u00f3 en 2021 un mecanismo de respuesta r\u00e1pida a trav\u00e9s de un Relator Especial sobre Defensores Ambientales (Convenio de Aarhus, 2021), mientras que las Partes del Acuerdo de Escaz\u00fa adoptaron en 2024 un <a href=\"https:\/\/repositorio.cepal.org\/server\/api\/core\/bitstreams\/e886cbb7-4911-4759-b3da-968b7c7d0c9d\/content\">Plan de Acci\u00f3n para impulsar la implementaci\u00f3n del art\u00edculo 9<\/a> (Acuerdo de Escaz\u00fa, 2024). Los Estados deber\u00edan desarrollar medidas proactivas para permitir que las personas defensoras de derechos humanos ambientales participen de manera efectiva, significativa, abierta e inclusiva a lo largo de todo el proceso de toma de decisiones ambientales, desde el nivel local hasta el internacional.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">La jurisprudencia interamericana refuerza la urgencia de pasar de los principios a la realizaci\u00f3n efectiva de los derechos de las personas DDHA. En <a href=\"https:\/\/www.refworld.org\/es\/jur\/jur\/corteidh\/2009\/es\/126999\">Kawas-Fern\u00e1ndez vs. Honduras<\/a>, la Corte abord\u00f3 el asesinato de una defensora ambiental y la falta del Estado de investigar de manera efectiva (CIDH, 2009). En <a href=\"https:\/\/pgr.gob.hn\/wp-content\/uploads\/2023\/04\/Caso-Carlos-Escaleras-Vs.-Honduras-26-Septiembre-2018.pdf\">Escaleras Mej\u00eda y otros vs. Honduras<\/a>, trat\u00f3 el asesinato del ambientalista Carlos Escaleras Mej\u00eda y la ausencia de una respuesta judicial efectiva (CIDH, 2018). Estos casos muestran que la falta de una protecci\u00f3n expl\u00edcita para las personas defensoras no constituye solo una laguna normativa, sino una que ha producido fallas concretas en la prevenci\u00f3n, la protecci\u00f3n y la responsabilidad y rendici\u00f3n de cuentas.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">En particular, instamos a que se haga una referencia expl\u00edcita a las obligaciones de los Estados de garantizar el acceso oportuno a la informaci\u00f3n y una participaci\u00f3n p\u00fablica significativa a lo largo de todos los procesos de toma de decisiones relacionados con la no proliferaci\u00f3n de los combustibles f\u00f3siles, la planificaci\u00f3n de su eliminaci\u00f3n progresiva y la implementaci\u00f3n de mecanismos de transici\u00f3n justa. El GBF refuerza este enfoque a trav\u00e9s de la Meta 22, que vincula la gobernanza de la biodiversidad con la participaci\u00f3n, el acceso a la justicia y la protecci\u00f3n de las personas DDHA (CDB, 2022). El <a href=\"https:\/\/www.cbd.int\/doc\/legal\/cartagena-protocol-es.pdf\">Protocolo de Cartagena<\/a> (2000), aunque m\u00e1s espec\u00edfico, tambi\u00e9n ofrece un modelo de gobernanza \u00fatil basado en la precauci\u00f3n, la evaluaci\u00f3n y gesti\u00f3n de riesgos, el intercambio de informaci\u00f3n, y la concienciaci\u00f3n y participaci\u00f3n p\u00fablica.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Esto es importante porque la mitigaci\u00f3n del cambio clim\u00e1tico no se limita \u00fanicamente a reducir las emisiones de combustibles f\u00f3siles: tambi\u00e9n implica gobernar las transiciones de manera que se protejan los ecosistemas, la biodiversidad y las comunidades y personas defensoras cuyos derechos est\u00e1n vinculados a ellos. Ello es asimismo coherente con el caso de los <a href=\"https:\/\/www.gob.pe\/institucion\/minam\/informes-publicaciones\/5663914-sentencia-caso-habitantes-de-la-oroya-vs-peru\">Habitantes de La Oroya vs. Per\u00fa<\/a>, en el que la Corte Interamericana abord\u00f3 un da\u00f1o ambiental grave junto con fallas en la participaci\u00f3n p\u00fablica, el acceso a la informaci\u00f3n y la protecci\u00f3n frente a amenazas y acoso (CIDH, 2023). En este sentido, el reconocimiento de las personas DDHA y las salvaguardias de la biodiversidad no son objetivos separados, sino mutuamente reforzantes y complementarios: las y los DDHA son esenciales para la biodiversidad y los ecosistemas saludables, y una gobernanza m\u00e1s eficaz de la biodiversidad y del clima puede reducir los riesgos que enfrentan las personas defensoras.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Anclados en el Principio 10 de la Declaraci\u00f3n de R\u00edo de 1992 y en el Pre\u00e1mbulo del Acuerdo de Escaz\u00fa, recomendamos que el FFNPT vaya m\u00e1s all\u00e1 de la consulta pasiva para establecer una voz jur\u00eddicamente garantizada para las personas DDHA. Ello exige una participaci\u00f3n obligatoria e informada en los planes nacionales y en las pol\u00edticas de transici\u00f3n. En particular, instamos a que el marco del tratado reconozca el derecho de las personas defensoras a una participaci\u00f3n p\u00fablica significativa en todos los procesos de toma de decisiones relacionados con la no proliferaci\u00f3n de los combustibles f\u00f3siles, la planificaci\u00f3n de su eliminaci\u00f3n progresiva y la implementaci\u00f3n de mecanismos de transici\u00f3n justa.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Asimismo, recomendamos que los Estados Parte reconozcan formalmente y eleven el papel indispensable de las personas defensoras de derechos humanos ambientales, no meramente como partes interesadas, sino como titulares de derechos y catalizadores esenciales para la protecci\u00f3n del medio ambiente, la conservaci\u00f3n de la biodiversidad y la promoci\u00f3n de pr\u00e1cticas sostenibles a lo largo de la transici\u00f3n para alejarse de los combustibles f\u00f3siles.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Con base en esta justificaci\u00f3n y apoy\u00e1ndonos en el GBF y en el Acuerdo de Escaz\u00fa, sugerimos incluir en el pre\u00e1mbulo del FFNPT un texto en los siguientes t\u00e9rminos:<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><em>Reconociendo<\/em> a las personas DDHA no solo como actores que enfrentan amenazas, sino tambi\u00e9n como agentes de cambio y participantes centrales en la configuraci\u00f3n de v\u00edas justas hacia la sostenibilidad.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">\u201c<em>Reconociendo <\/em>tambi\u00e9n la importancia del trabajo y las contribuciones fundamentales del p\u00fablico y de los defensores de los derechos humanos en asuntos ambientales para el fortalecimiento de la democracia, los derechos de acceso y el desarrollo sostenible\u201d (Acuerdo de Escaz\u00fa, 2018: Pre\u00e1mbulo).<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">\u201c<em>Alarmada<\/em> por la p\u00e9rdida continua de diversidad biol\u00f3gica y la amenaza que ello supone para la naturaleza y el bienestar humano\u201d (Marco Mundial de la Diversidad Biol\u00f3gica de Kunming-Montreal, Pre\u00e1mbulo).<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Si se redactara un nuevo tratado, recomendamos incluir una referencia expl\u00edcita a las personas defensoras de derechos humanos ambientales (DDHA) y a la biodiversidad, a fin de cumplir con la ambici\u00f3n de garantizar una <strong>transici\u00f3n justa hacia una eliminaci\u00f3n r\u00e1pida, equitativa y debidamente financiada de los combustibles f\u00f3siles<\/strong>. En consecuencia, sugerimos incluir disposiciones en la parte operativa del tratado que:<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Garantizar un entorno seguro, participativo y propicio para las personas defensoras de derechos humanos ambientales, incluidos, entre otros, grupos, movimientos, activistas y cient\u00edficos, as\u00ed como personas -desde las infancias hasta las personas mayores- que act\u00faan para defender su derecho humano, y el derecho humano de las generaciones futuras, a un medio ambiente limpio, saludable y sostenible (Forst, 2024), incluidos el agua, el aire, la tierra, la flora y la fauna.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Reconocer el papel de las personas defensoras de derechos humanos ambientales en la protecci\u00f3n del medio ambiente y en la promoci\u00f3n de pr\u00e1cticas sostenibles durante la transici\u00f3n para alejarse de los combustibles f\u00f3siles.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Proponemos incluir disposiciones en el <strong>tratado<\/strong> que especifiquen las obligaciones de los Estados con respecto a las personas defensoras de derechos humanos ambientales y que incorporen tratados plurilaterales ya existentes, entre otros:<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">\u201cCada Parte garantizar\u00e1 un entorno seguro y propicio en el que las personas, grupos y organizaciones que promueven y defienden los derechos humanos en asuntos ambientales puedan actuar sin amenazas, restricciones e inseguridad\u201d (Acuerdo de Escaz\u00fa, 2018: art. 9.1).<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">\u201cCada Parte tomar\u00e1 las medidas adecuadas y efectivas para reconocer, proteger y promover todos los derechos de los defensores de los derechos humanos en asuntos ambientales, incluidos su derecho a la vida, integridad personal, libertad de opini\u00f3n y expresi\u00f3n, derecho de reuni\u00f3n y asociaci\u00f3n pac\u00edficas y derecho a circular libremente, as\u00ed como su capacidad para ejercer los derechos de acceso, teniendo en cuenta las obligaciones internacionales de dicha Parte en el \u00e1mbito de los derechos humanos, sus principios constitucionales y los elementos b\u00e1sicos de su sistema jur\u00eddico\u201d (Acuerdo de Escaz\u00fa, 2018: art. 9.2)<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">\u201cCada Parte tomar\u00e1 medidas apropiadas, efectivas y oportunas para prevenir, investigar y sancionar ataques, amenazas o intimidaciones que los defensores de los derechos humanos en asuntos ambientales puedan sufrir en el ejercicio de los derechos contemplados en el presente Acuerdo\u201d (Acuerdo de Escaz\u00fa, 2018: art. 9.3).<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>Integraci\u00f3n transversal de la biodiversidad<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Reconociendo que la eliminaci\u00f3n progresiva de los combustibles f\u00f3siles es fundamental para la protecci\u00f3n de la naturaleza y, al mismo tiempo, reconociendo que algunas soluciones propuestas corren el riesgo de generar nuevos sitios extractivos, instamos a prestar una atenci\u00f3n adicional a la biodiversidad en el camino hacia una transici\u00f3n energ\u00e9tica, en consonancia con el GBF.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">La incorporaci\u00f3n de salvaguardias para la biodiversidad y los riesgos sist\u00e9micos deber\u00eda formularse igualmente como una propuesta basada en obligaciones de convenciones existentes y en marcos de implementaci\u00f3n ya vigentes. El CDB ya exige a los Estados integrar la biodiversidad en la planificaci\u00f3n sectorial y transectorial, as\u00ed como utilizar la evaluaci\u00f3n de impactos y la participaci\u00f3n p\u00fablica en las decisiones que puedan afectar significativamente a la biodiversidad, en particular a trav\u00e9s de sus art\u00edculos 6 y 14.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Ello cuenta tambi\u00e9n con el respaldo del caso <a href=\"https:\/\/sarayaku.org\/en\/sentencia-pueblo-indigena-kichwa-de-sarayaku-vs-ecuador-cdh-12-465207\/\">Pueblo Ind\u00edgena Kichwa de Sarayaku vs. Ecuador<\/a>, en el que la Corte Interamericana abord\u00f3 actividades petroleras autorizadas en territorio ind\u00edgena sin consulta previa, subrayando la importancia de la consulta previa y de la evaluaci\u00f3n de impacto en contextos extractivos (CIDH, 2012). El GBF refuerza este enfoque mediante la Meta 14 sobre la integraci\u00f3n transversal de la biodiversidad en las pol\u00edticas y la planificaci\u00f3n (CDB, 2022). En conjunto, estos instrumentos sustentan un dise\u00f1o de tratado en el que la protecci\u00f3n de la biodiversidad no es externa a la transici\u00f3n para alejarse de los combustibles f\u00f3siles, sino parte de su propia arquitectura jur\u00eddica.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">El propio <a href=\"https:\/\/docs.un.org\/es\/FCCC\/CP\/2015\/L.9\/Rev.1\">Acuerdo de Paris<\/a> (2015) se refiere en su art\u00edculo 5 a la conservaci\u00f3n y el fortalecimiento de los sumideros y reservorios, incluidos los bosques, mientras que la <a href=\"https:\/\/www.ramsar.org\/sites\/default\/files\/documents\/library\/current_convention_s.pdf\">Convenci\u00f3n de Ramsar<\/a> respalda la conservaci\u00f3n y el uso racional de los humedales a trav\u00e9s de su art\u00edculo 3 (Convenci\u00f3n sobre Humedales, 1971). En conjunto, estos instrumentos refuerzan una proposici\u00f3n b\u00e1sica: una transici\u00f3n cre\u00edble debe proteger la biodiversidad, los bosques, los humedales, los oc\u00e9anos y otros sumideros de carbono, en lugar de sacrificarlos en nombre de la ambici\u00f3n clim\u00e1tica. A nivel marino, la <a href=\"https:\/\/drive.google.com\/file\/d\/1ZSo_tjsC9mQzu1V1tpbeTPlQA51mqz60\/view\">Opini\u00f3n Consultiva del Tribunal Internacional del Derecho del Mar (TIDM o ITLOS, por sus siglas en ingl\u00e9s)<\/a> de 21 de mayo de 2024 sostuvo que las emisiones antrop\u00f3genas de gases de efecto invernadero constituyen contaminaci\u00f3n del medio marino en el sentido de la Convenci\u00f3n de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar (CONVEMAR) y que los Estados tienen obligaciones de prevenir, reducir y controlar dicha contaminaci\u00f3n, lo que refuerza la necesidad de proteger los oc\u00e9anos y los ecosistemas marinos como parte de la gobernanza clim\u00e1tica (ITLOS, 2024).<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Fortalecer el enfoque en la biodiversidad a lo largo del camino hacia una transici\u00f3n energ\u00e9tica resulta, por tanto, necesario para evitar la reproducci\u00f3n de pr\u00e1cticas extractivas perjudiciales. Esto es especialmente relevante porque las v\u00edas de transici\u00f3n pueden reproducir injusticias ambientales si no se gobiernan con cuidado. La <a href=\"https:\/\/un.arizona.edu\/sites\/default\/files\/2021-11\/NORWAY%27S%20SUPREME%20COURT%20SAMI%20CASE%20DECISION%20%28English%20Translation%20by%20IPLP%29_0.pdf\">sentencia Fosen<\/a> es ilustrativa, ya que el Tribunal Supremo de Noruega sostuvo que las licencias de energ\u00eda e\u00f3lica violaban el art\u00edculo 27 del <a href=\"https:\/\/www.ohchr.org\/es\/instruments-mechanisms\/instruments\/international-covenant-civil-and-political-rights\">Pacto Internacional de Derechos Civiles y Pol\u00edticos (PIDCP)<\/a>, demostrando que incluso los proyectos de energ\u00eda renovable pueden vulnerar derechos cuando la gobernanza de la transici\u00f3n ignora el uso de la tierra, la cultura y la participaci\u00f3n de los pueblos ind\u00edgenas (Corte Suprema de Noruega, 2021). Precisamente por ello, las salvaguardias de la biodiversidad, las garant\u00edas de participaci\u00f3n y las evaluaciones de impacto basadas en derechos deben integrarse en el dise\u00f1o de los tratados desde el inicio.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>Catalizando el derecho a un medio ambiente sano<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Un marco que ya incorpora una teor\u00eda del cambio es el GBF reconociendo que se requiere una acci\u00f3n pol\u00edtica urgente a nivel mundial, regional y nacional para alcanzar el desarrollo sostenible, de modo que los factores de cambio indeseable que agravan la p\u00e9rdida de biodiversidad se reduzcan y se reviertan, permitiendo as\u00ed la recuperaci\u00f3n de los ecosistemas y la realizaci\u00f3n de la visi\u00f3n del CDB de vivir en armon\u00eda con la naturaleza para 2050. Asimismo, este marco procura \u201cgarantizar la participaci\u00f3n y representaci\u00f3n plena, equitativa, inclusiva, efectiva y con perspectiva de g\u00e9nero de los pueblos ind\u00edgenas y las comunidades locales en la toma de decisiones, y su acceso a la justicia y a informaci\u00f3n en materia de biodiversidad (\u2026) y garantizar la protecci\u00f3n plena de los defensores y las defensoras de los derechos humanos relacionados con el medio ambiente\u201d (CDB, 2022, meta 22). Estas disposiciones son valiosas no solo para la gobernanza de la biodiversidad en s\u00ed misma, sino tambi\u00e9n porque muestran c\u00f3mo la protecci\u00f3n de las personas defensoras, la participaci\u00f3n y la integridad de los ecosistemas pueden integrarse de forma transversal, en lugar de tratarse como preocupaciones aisladas.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Esta lectura integrada se ve ahora fuertemente reforzada por la <a href=\"https:\/\/icj-web.leman.un-icc.cloud\/sites\/default\/files\/case-related\/187\/187-20250723-adv-01-00-en.pdf\">Opini\u00f3n Consultiva de la Corte Internacional de Justicia sobre las obligaciones de los Estados respecto al Cambio Clim\u00e1tico<\/a>, de 23 de julio de 2025, que trat\u00f3 al CDB, la Convenci\u00f3n de las Naciones Unidas de Lucha contra la Desertificaci\u00f3n (CNULD) y la CONVEMAR como algunas de las normas aplicables m\u00e1s directamente pertinentes al cambio clim\u00e1tico y afirm\u00f3 que un medio ambiente limpio, saludable y sostenible es una condici\u00f3n previa para el disfrute de muchos derechos humanos (CIJ, 2025). En el plano de los derechos humanos, <a href=\"https:\/\/hudoc.echr.coe.int\/eng\/#%7B%22itemid%22:%5B%22002-14304%22%5D%7D\">Verein KlimaSeniorinnen Schweiz y otros vs. Suiza<\/a> confirma adem\u00e1s que una acci\u00f3n clim\u00e1tica inadecuada puede activar obligaciones en materia de derechos humanos, al haber constatado el Tribunal Europeo de Derechos Humanos violaciones del art\u00edculo 8 y del derecho de acceso a un tribunal (ECtHR, 2024). Estos desarrollos refuerzan el argumento de que el tratado propuesto debe redactarse e interpretarse de manera sist\u00e9mica, recurriendo no solo a los instrumentos espec\u00edficos en materia clim\u00e1tica, sino tambi\u00e9n al derecho de la biodiversidad, del medio marino, de los humedales y de los derechos humanos.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Por esa raz\u00f3n, es importante reconocer expl\u00edcitamente que los derechos de las personas DDHA y las salvaguardias en materia de biodiversidad no son objetivos separados, sino mutuamente reforzantes y complementarios. Las personas defensoras son esenciales para la protecci\u00f3n de la biodiversidad y de los ecosistemas, mientras que ecosistemas sanos, una gobernanza clim\u00e1tica y de la biodiversidad eficaz, y mejores garant\u00edas procesales pueden reducir los riesgos a los que se enfrentan quienes defienden el medio ambiente.<\/p>\n\n\n\n<h1 class=\"wp-block-heading\"><strong>Conclusiones<\/strong><\/h1>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">La transici\u00f3n global para abandonar los combustibles f\u00f3siles, subrayada en la <a href=\"https:\/\/cop30.br\/es\/noticias-de-la-cop30\/la-cop30-publica-la-declaracion-de-belem-y-consolida-la-agenda-global-de-industrializacion-verde#:~:text=La%20Declaraci%C3%B3n%20de%20Bel%C3%A9m%20prev%C3%A9,los%20trabajos%20de%20la%20agenda.\">Declaraci\u00f3n de Bel\u00e9m para la Industrializaci\u00f3n Verde<\/a>, presenta tanto oportunidades significativas como riesgos sist\u00e9micos. La r\u00e1pida expansi\u00f3n de las energ\u00edas renovables y la extracci\u00f3n de minerales cr\u00edticos, si no est\u00e1n debidamente reguladas, pueden reproducir los da\u00f1os asociados al extractivismo bajo el estandarte de la \u201cenerg\u00eda verde\u201d o el \u201cdesarrollo sostenible\u201d. Las comunidades en primera l\u00ednea y las personas defensoras de los derechos humanos ambientales enfrentan nuevas amenazas, lo que hace urgente incorporar la biodiversidad y los derechos humanos ambientales en la hoja de ruta para la transici\u00f3n hacia una econom\u00eda libre de combustibles f\u00f3siles.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">La incorporaci\u00f3n de lenguaje sobre las personas defensoras de los derechos humanos ambientales, la biodiversidad y el derecho a un medio ambiente sano en el <a href=\"https:\/\/www.fossilfueltreaty.org\/first-international-conference\">Tratado de No Proliferaci\u00f3n de los Combustibles F\u00f3siles<\/a>, apoy\u00e1ndose en los acuerdos multilaterales ambientales existentes, los tratados internacionales de derechos humanos y las interpretaciones autorizadas de las opiniones consultivas sobre el cambio clim\u00e1tico, puede sentar un precedente para la integraci\u00f3n de los objetivos de derechos humanos, ambientales y clim\u00e1ticos en la transici\u00f3n hacia una econom\u00eda sin combustibles f\u00f3siles, fortaleciendo la cooperaci\u00f3n multilateral y acelerando una transici\u00f3n justa y ecol\u00f3gicamente responsable.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Reconociendo que una <strong>transici\u00f3n justa<\/strong> y una <strong>eliminaci\u00f3n progresiva y equitativa<\/strong> de los combustibles f\u00f3siles est\u00e1n indisolublemente vinculadas a la participaci\u00f3n activa, segura y significativa de las personas defensoras de los derechos humanos ambientales, instamos a que dichas personas sean incluidas en <strong>todas las fases del proceso hacia un Tratado de No Proliferaci\u00f3n de los Combustibles F\u00f3siles<\/strong>.<\/p>\n\n\n\n<h1 class=\"wp-block-heading\"><strong>Referencias<\/strong><\/h1>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Acuerdo de Escaz\u00fa (2018). Acuerdo Regional sobre el Acceso a la Informaci\u00f3n, la Participaci\u00f3n P\u00fablica y el Acceso a la Justicia en Asuntos Ambientales en America Latina y el Caribe, en vigor desde 2021. CTC-XXVII-18. Disponible en l\u00ednea en: <a href=\"https:\/\/treaties.un.org\/doc\/Treaties\/2018\/03\/20180312%2003-04%20PM\/CTC-XXVII-18.pdf\">https:\/\/treaties.un.org\/doc\/Treaties\/2018\/03\/20180312%2003-04%20PM\/CTC-XXVII-18.pdf<\/a><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Acuerdo de Escaz\u00fa (2024) Decisi\u00f3n III\/2: Plan de Acci\u00f3n sobre Defensoras y Defensores de los Derechos Humanos en Asuntos Ambientales en Am\u00e9rica Latina y el Caribe, en Decisiones adoptadas (24 de abril) en la Tercera Reuni\u00f3n de la Conferencia de las Partes del Acuerdo Regional sobre el Acceso a la Informaci\u00f3n, la Participaci\u00f3n P\u00fablica y el Acceso a la Justicia en Asuntos Ambientales en Am\u00e9rica Latina y el Caribe. Disponible en l\u00ednea en: <a href=\"https:\/\/acuerdodeescazu.cepal.org\/cop3\/sites\/acuerdodeescazucop3\/files\/2400327s_cop_ez.3_plan_de_accion.pdf\">https:\/\/acuerdodeescazu.cepal.org\/cop3\/sites\/acuerdodeescazucop3\/files\/2400327s_cop_ez.3_plan_de_accion.pdf<\/a><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Acuerdo de Paris (2015) Convenio Marco sobre el Cambio Clim\u00e1tico, en vigor desde 2016. UN Doc FCCC\/CP\/2015\/L.9\/Rev.1. Disponible en l\u00ednea en: <a href=\"https:\/\/docs.un.org\/es\/FCCC\/CP\/2015\/L.9\/Rev.1\">https:\/\/docs.un.org\/es\/FCCC\/CP\/2015\/L.9\/Rev.1<\/a><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">CDB (1992) Convenio sobre la Diversidad Biol\u00f3gica, en vigor desde 1993. 1760 UNTS 79. Disponible en l\u00ednea en: <a href=\"https:\/\/www.cbd.int\/doc\/legal\/cbd-es.pdf\">https:\/\/www.cbd.int\/doc\/legal\/cbd-es.pdf<\/a><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">CDB (2022) Decisi\u00f3n 15\/4. Marco Mundial de Biodiversidad de Kunming-Montreal. Conferencia de las Partes en el Convenio sobre la Diversidad Biol\u00f3gica. UN Doc CBD\/COP\/DEC\/15\/4 Disponible en l\u00ednea en: <a href=\"https:\/\/www.cbd.int\/doc\/decisions\/cop-15\/cop-15-dec-04-es.pdf\">https:\/\/www.cbd.int\/doc\/decisions\/cop-15\/cop-15-dec-04-es.pdf<\/a><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">CIDH (2009) Caso Kawas-Fern\u00e1ndez vs. Honduras. Sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) de 3 de abril de 2009. Disponible en l\u00ednea en: <a href=\"https:\/\/www.refworld.org\/es\/jur\/jur\/corteidh\/2009\/es\/126999\">https:\/\/www.refworld.org\/es\/jur\/jur\/corteidh\/2009\/es\/126999<\/a><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">CIDH (2012) Caso Pueblo Ind\u00edgena Kichwa de Sarayaku vs. Ecuador. Sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) de 27 de junio de 2012. Disponible en l\u00ednea en: <a href=\"https:\/\/sarayaku.org\/en\/sentencia-pueblo-indigena-kichwa-de-sarayaku-vs-ecuador-cdh-12-465207\/\">https:\/\/sarayaku.org\/en\/sentencia-pueblo-indigena-kichwa-de-sarayaku-vs-ecuador-cdh-12-465207\/<\/a><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">CIDH (2018) Caso Escaleras Mej\u00eda y otros vs. Honduras. Sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) de 26 de septiembre de 2018. Disponible en l\u00ednea en: <a href=\"https:\/\/pgr.gob.hn\/wp-content\/uploads\/2023\/04\/Caso-Carlos-Escaleras-Vs.-Honduras-26-Septiembre-2018.pdf\">https:\/\/pgr.gob.hn\/wp-content\/uploads\/2023\/04\/Caso-Carlos-Escaleras-Vs.-Honduras-26-Septiembre-2018.pdf<\/a><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">CIDH (2023) Caso Habitantes de La Oroya vs. Per\u00fa. Sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) de 27 de noviembre de 2023. Disponible en l\u00ednea en: <a href=\"https:\/\/www.gob.pe\/institucion\/minam\/informes-publicaciones\/5663914-sentencia-caso-habitantes-de-la-oroya-vs-peru\">https:\/\/www.gob.pe\/institucion\/minam\/informes-publicaciones\/5663914-sentencia-caso-habitantes-de-la-oroya-vs-peru<\/a><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">CIJ (2025) Obligaciones de los Estados respecto al Cambio Clim\u00e1tico. Opini\u00f3n Consultiva de la Corte Internacional de Justicia (CIJ) 23 de julio de 2025. Disponible en ingl\u00e9s y franc\u00e9s en l\u00ednea en: <a href=\"https:\/\/icj-web.leman.un-icc.cloud\/sites\/default\/files\/case-related\/187\/187-20250723-adv-01-00-en.pdf\">https:\/\/icj-web.leman.un-icc.cloud\/sites\/default\/files\/case-related\/187\/187-20250723-adv-01-00-en.pdf<\/a><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Convenci\u00f3n sobre Humedales (1971) Convenci\u00f3n Relativa a los Humedales de Importancia Internacional Especialmente como H\u00e1bitat de Aves Acu\u00e1ticas, en vigor desde 1975. 996 UNTS 245. Disponible en l\u00ednea en: <a href=\"https:\/\/www.ramsar.org\/sites\/default\/files\/documents\/library\/current_convention_s.pdf\">https:\/\/www.ramsar.org\/sites\/default\/files\/documents\/library\/current_convention_s.pdf<\/a><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Convenio de Aarhus (1998). Convenio sobre el acceso a la informaci\u00f3n, la participaci\u00f3n del p\u00fablico en la toma de decisiones y el acceso a la justicia en materia de medio ambiente, en vigor desde 2001. Disponible en l\u00ednea en: <a href=\"https:\/\/www.oas.org\/es\/sla\/ddi\/docs\/acceso_informacion_desarrollos_convenio_aahrus.pdf\">https:\/\/www.oas.org\/es\/sla\/ddi\/docs\/acceso_informacion_desarrollos_convenio_aahrus.pdf<\/a><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Convenio de Aarhus (2021) <em>Decision VII\/9 on a Rapid Response Mechanism to Deal with Cases Related to Article 3(8) of the Convention<\/em>. Reuni\u00f3n de las Partes del Convenio de Aarhus. ECE\/MP.PP\/2021\/2\/Add.1. Disponible en varios idiomas en: <a href=\"https:\/\/unece.org\/environment\/documents\/2021\/10\/decision-vii9-rapid-response-mechanism-deal-cases-related-article-3-8\">https:\/\/unece.org\/environment\/documents\/2021\/10\/decision-vii9-rapid-response-mechanism-deal-cases-related-article-3-8<\/a><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Corte Suprema de Noruega (2021) <em>Statnett SF &amp; Fosen Vind DA vs. S\u00f8r-Fosen sijte and Nord-Fosen siida<\/em>. Sentencia de la corte de 11 de octubre de 2021 (HR-2021-1975-S). Disponible en ingl\u00e9s en l\u00ednea en: <a href=\"https:\/\/un.arizona.edu\/sites\/default\/files\/2021-11\/NORWAY%27S%20SUPREME%20COURT%20SAMI%20CASE%20DECISION%20%28English%20Translation%20by%20IPLP%29_0.pdf\">https:\/\/un.arizona.edu\/sites\/default\/files\/2021-11\/NORWAY%27S%20SUPREME%20COURT%20SAMI%20CASE%20DECISION%20%28English%20Translation%20by%20IPLP%29_0.pdf<\/a><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">ECtHR (2024) <em>Caso Verein KlimaSeniorinnen Schweiz y otros vs. Suiza<\/em>. Sentencia de la Corte Europea de Derechos Humanos (ECtHR) de 9 de abril. Disponible en l\u00ednea en ingl\u00e9s y franc\u00e9s en: <a href=\"https:\/\/hudoc.echr.coe.int\/eng?i=001-233206\">https:\/\/hudoc.echr.coe.int\/eng?i=001-233206<\/a><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">EJAtlas (n.d.) Conflictos recientemente actualizados, en <em>Mapa Mundial de Justicia Ambiental<\/em>. Disponible en l\u00ednea en: <a href=\"https:\/\/ejatlas.org\">https:\/\/ejatlas.org<\/a>.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">FFNPT (2024) <em>Developing values and ideals for a fossil fuel non-proliferation treaty: A discussion paper informed by global consultations<\/em>. Fossil Fuel Non-Proliferation Treaty Initiative. Disponible en ingl\u00e9s en l\u00ednea:&nbsp; <a href=\"https:\/\/static1.squarespace.com\/static\/68e6ae733b9cf960924400c3\/t\/699e0274a72fee6d1e83b021\/1771962996336\/Principles+Report+-+update+May+2024.pdf\">https:\/\/static1.squarespace.com\/static\/68e6ae733b9cf960924400c3\/t\/699e0274a72fee6d1e83b021\/1771962996336\/Principles+Report+-+update+May+2024.pdf<\/a><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Fletcher, C. et al (2024) Earth at risk: an urgent call to end the age of destruction and forge a just and sustainable future. <em>PNAS Nexus<\/em> 3(4): 106. Disponible en l\u00ednea en ingl\u00e9s: <a href=\"https:\/\/doi.org\/10.1093\/pnasnexus\/pgae106\">https:\/\/doi.org\/10.1093\/pnasnexus\/pgae106<\/a><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Forst, M. (2024) <em>State repression of environmental protest and civil disobedience: A major threat to human rights and democracy<\/em>. Comisi\u00f3n Econ\u00f3mica de las Naciones Unidas para Europa (CEPE, UNECE en ingl\u00e9s). Disponible en l\u00ednea en ingl\u00e9s y franc\u00e9s: <a href=\"https:\/\/unece.org\/climate-change\/press\/un-special-rapporteur-environmental-defenders-under-aarhus-convention-releases\">https:\/\/unece.org\/climate-change\/press\/un-special-rapporteur-environmental-defenders-under-aarhus-convention-releases<\/a><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Global Witness (2025) Documentaci\u00f3n de asesinatos y desapariciones de personas defensoras del ambiente y el territorio. Disponible en l\u00ednea: <a href=\"https:\/\/globalwitness.org\/es\/campaigns\/land-and-environmental-defenders\/documentacion-de-asesinatos-y-desapariciones-de-personas-defensoras-del-ambiente-y-el-territorio\/\">https:\/\/globalwitness.org\/es\/campaigns\/land-and-environmental-defenders\/documentacion-de-asesinatos-y-desapariciones-de-personas-defensoras-del-ambiente-y-el-territorio\/<\/a><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Gouffin, J. (2025) Green ambitions, Indigenous struggles: Environmental justice for Sami reindeer herders in Kiruna. Berlin Geographical Papers. Disponible en l\u00ednea en: <a href=\"https:\/\/refubium.fu-berlin.de\/bitstream\/handle\/fub188\/50656\/Gouffin_2025_Green-Ambitions_Indigenous-Struggles.pdf?sequence=1&amp;isAllowed=y\">https:\/\/refubium.fu-berlin.de\/bitstream\/handle\/fub188\/50656\/Gouffin_2025_Green-Ambitions_Indigenous-Struggles.pdf?sequence=1&amp;isAllowed=y<\/a><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">IPBES (2019). <em>Summary for policymakers of the global assessment report on biodiversity and ecosystem services of the Intergovernmental Science-Policy Platform on Biodiversity and Ecosystem Services<\/em>. S. D\u00edaz, J. Settele, E. S. Brond\u00edzio, H. T. Ngo, M. Gu\u00e8ze, J. Agard, A. Arneth, P. Balvanera, K. A. Brauman, S. H. M. Butchart, K. M. A. Chan, L. A. Garibaldi, K. Ichii, J. Liu, S. M. Subramanian, G. F. Midgley, P. Miloslavich, Z. Moln\u00e1r, D. Obura, A. Pfaff, S. Polasky, A. Purvis, J. Razzaque, B. Reyers, R. Roy Chowdhury, Y. J. Shin, I. J. Visseren-Hamakers, K. J. Willis, and C. N. Zayas (eds.). IPBES secretariat, Bonn, Germany. 56 pages. <a href=\"https:\/\/doi.org\/10.5281\/zenodo.3553579\">https:\/\/doi.org\/10.5281\/zenodo.3553579<\/a><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">ITLOS (2024) Opini\u00f3n Consultiva del Tribunal Internacional del Derecho del Mar.&nbsp; Solicitud presentada el Tribunal por la Comisi\u00f3n de Peque\u00f1os Estados Insulares sobre Cambio Clim\u00e1tico y Derecho Internacional. Disponible en l\u00ednea en: <a href=\"https:\/\/drive.google.com\/file\/d\/1ZSo_tjsC9mQzu1V1tpbeTPlQA51mqz60\/view\">https:\/\/drive.google.com\/file\/d\/1ZSo_tjsC9mQzu1V1tpbeTPlQA51mqz60\/view<\/a><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Ituarte-Lima C, Nardi MA &amp; Varumo L. (2024) Just pathways to sustainability: From environmental human rights defenders to biosphere defenders, <em>Environmental Policy and Law<\/em> 53(5-6): 347-366. Disponible en ingl\u00e9s en l\u00ednea en: <a href=\"https:\/\/doi.org\/10.3233\/EPL-239009\">https:\/\/doi.org\/10.3233\/EPL-239009<\/a><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Ituarte-Lima C.; Nardi M.A &amp; Sj\u00f6stedt, B. (2025) <em>Environmental human rights defenders: New developments and their implications for the European Union and the European Parliament<\/em>. Directorio General para Pol\u00edticas Externas de la Uni\u00f3n, Parlamento Europeo. Bruselas. Disponible en ingl\u00e9s en l\u00ednea en: <a href=\"https:\/\/www.europarl.europa.eu\/RegData\/etudes\/STUD\/2025\/754480\/EXPO_STU(2025)754480_EN.pdf\">https:\/\/www.europarl.europa.eu\/RegData\/etudes\/STUD\/2025\/754480\/EXPO_STU(2025)754480_EN.pdf<\/a><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Ituarte-Lima, C.; Pope, I.; Nardi, M. A.; Vargas, A. M. et al, (2026) <em>Amicus Brief on Environmental Human Rights Defenders<\/em> submitted to the African Court on Human and Peoples\u2019 Rights in Advisory Opinion on the Obligations of States with respect to the Climate Change Crisis. Disponible en ingl\u00e9s en l\u00ednea en: <a href=\"https:\/\/rwi.lu.se\/publications\/advisory-opinion-on-the-obligations-of-states-with-respect-to-the-climate-change-crisis-amicus-brief-on-environmental-human-rights-defenders\/\">https:\/\/rwi.lu.se\/publications\/advisory-opinion-on-the-obligations-of-states-with-respect-to-the-climate-change-crisis-amicus-brief-on-environmental-human-rights-defenders\/<\/a><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Nasrallah, A. &amp; H\u00e4llstr\u00f6m, N. (2025) <em>Mapping of policy options for safeguarding rights, justice and the public good in the negotiation of a Fossil Fuel Treaty<\/em>. Iniciativa del Tratado sobre Combustibles F\u00f3siles (Fossil Fuel Non-Proliferation Treaty Initiative, FFNPT). Disponible en ingl\u00e9s en l\u00ednea en: <a href=\"https:\/\/static1.squarespace.com\/static\/5dd3cc5b7fd99372fbb04561\/t\/6914f1050323bb65ac6c37bc\/1762980101364\/Safeguarding+Mechanisms+Report+%281%29.pdf\">https:\/\/static1.squarespace.com\/static\/5dd3cc5b7fd99372fbb04561\/t\/6914f1050323bb65ac6c37bc\/1762980101364\/Safeguarding+Mechanisms+Report+%281%29.pdf<\/a><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">ONU (1992) Informe de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo. UN Doc A\/CONF.151\/26 (Vol I). Disponible en l\u00ednea en: <a href=\"https:\/\/docs.un.org\/es\/A\/CONF.151\/26\/Rev.1%20(Vol.%20I)\">https:\/\/docs.un.org\/es\/A\/CONF.151\/26\/Rev.1%20(Vol.%20I)<\/a><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">PNUMA (2022) \u00bfQu\u00e9 es el derecho a un medio ambiente saludable? Nota informativa. Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos \u2013 Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente (PNUMA) &amp; Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD) Disponible en l\u00ednea en: <a href=\"https:\/\/drive.google.com\/file\/d\/1fIguZuejMtPhVLob-eEjA9yQQyOs1rLW\/view\">https:\/\/drive.google.com\/file\/d\/1fIguZuejMtPhVLob-eEjA9yQQyOs1rLW\/view<\/a><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Protocolo de Cartagena (2000) sobre Seguridad de la Biotecnolog\u00eda del Convenio sobre Diversidad Biol\u00f3gica, en vigor desde 2003. Disponible en l\u00ednea en: <a href=\"https:\/\/www.cbd.int\/doc\/legal\/cartagena-protocol-es.pdf\">https:\/\/www.cbd.int\/doc\/legal\/cartagena-protocol-es.pdf<\/a>&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Rumbo Colectivo (2025) Hidr\u00f3geno verde y litio: Alternativas y desaf\u00edos para la transici\u00f3n energ\u00e9tica en Chile. Fundaci\u00f3n Heinrich B\u00f6ll. Disponible en l\u00ednea en: <a href=\"https:\/\/cl.boell.org\/es\/2025\/10\/10\/hidrogeno-verde-y-litio-alternativas-y-desafios-para-la-transicion-energetica-en-chile\">https:\/\/cl.boell.org\/es\/2025\/10\/10\/hidrogeno-verde-y-litio-alternativas-y-desafios-para-la-transicion-energetica-en-chile<\/a>.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Svampa, M. (2019) Neo-<em>extractivism in Latin America: Socio-environmental Conflicts, the Territorial Turn, and New Political Narratives<\/em>. Cambridge University Press. Disponible en ingl\u00e9s en l\u00ednea en: <a href=\"https:\/\/doi.org\/10.1017\/9781108752589\">https:\/\/doi.org\/10.1017\/9781108752589<\/a><\/p>\n\n\n\n<hr class=\"wp-block-separator has-alpha-channel-opacity\"\/>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><a href=\"#_ftnref1\" id=\"_ftn1\">[1]<\/a> Lo que esta contribuci\u00f3n denomina personas DDHA o simplemente DDHA tambi\u00e9n puede describirse como \u00abdefensores de la biosfera\u00bb. Este t\u00e9rmino pone de relieve la red de conexiones entre el clima, la biodiversidad y los pueblos, y reconoce que la humanidad tambi\u00e9n forma parte de la propia biosfera. No obstante, para la contribuci\u00f3n a la Conferencia de Santa Marta se opt\u00f3 por el t\u00e9rmino DDHA.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Contribuci\u00f3n a la Primera Conferencia Internacional sobre la Transici\u00f3n hacia la no proliferaci\u00f3n de Combustibles F\u00f3siles por miembros de la Red Global por los Derechos Humanos y el Medio Ambiente (Global Network for Human Rights and the Environment, GNHRE) y la Cl\u00ednica Jur\u00eddica DEFEND-BIO Claudia Ituarte-Lima, Stella Terjung, Maria Andrea Nardi,&nbsp;Clara Barbosa, Ji Yeon Kan [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1156,"featured_media":0,"comment_status":"closed","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[420],"tags":[],"class_list":["post-18542","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-community"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/gnhre.org\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/18542","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/gnhre.org\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/gnhre.org\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/gnhre.org\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/users\/1156"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/gnhre.org\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcomments&post=18542"}],"version-history":[{"count":2,"href":"https:\/\/gnhre.org\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/18542\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":18551,"href":"https:\/\/gnhre.org\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/18542\/revisions\/18551"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/gnhre.org\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fmedia&parent=18542"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/gnhre.org\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcategories&post=18542"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/gnhre.org\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Ftags&post=18542"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}