Contribución a la Primera Conferencia Internacional sobre la Transición hacia la no proliferación de Combustibles Fósiles por miembros de la Red Global por los Derechos Humanos y el Medio Ambiente (Global Network for Human Rights and the Environment, GNHRE) y la Clínica Jurídica DEFEND-BIO
Claudia Ituarte-Lima, Stella Terjung, Maria Andrea Nardi, Clara Barbosa, Ji Yeon Kan
Texto original en inglés, traducción al español de Maria Andrea Nardi

Esta contribución a la Primera Conferencia Internacional sobre la Transición hacia la no proliferación de Combustibles Fósiles se centra en el pilar temático 3, relativo al avance de la cooperación internacional y la diplomacia climática. La Iniciativa del Tratado de No Proliferación de Combustibles Fósiles (en adelante, Iniciativa FFNPT, por sus siglas en inglés) representa una oportunidad para alinear la ambición climática con los derechos humanos y la protección de la biodiversidad. Consideramos que esta etapa del proceso constituye un punto de referencia crucial para responder de manera sistemática a las causas profundas de la crisis del cambio climático, la pérdida de biodiversidad y la contaminación. Basándonos en la experiencia de negociaciones anteriores, sostenemos que una integración exitosa en un nuevo tratado de elementos relevantes depende de su inclusión explícita desde etapas tempranas en la mesa de negociaciones. Si bien reconocemos que el tiempo es un factor crítico, también observamos el riesgo de dejar atrás elementos centrales en la aceleración del proceso hacia una transición justa, ordenada y equitativa lejos de los combustibles fósiles. Por ello, hacemos un llamado a la inclusión explícita y sistemática en los diálogos en curso de los siguientes elementos: (1) las personas Defensoras de los Derechos Humanos Ambientales[1] (DDHA), (2) la biodiversidad y (3) el derecho a un medio ambiente sano.
Dos desafíos tienden a surgir de los Acuerdos Multilaterales sobre el Medio Ambiente (en adelante, AMUMA): en primer lugar, su fragmentación en compartimentos estancos separados -clima, biodiversidad, energía, agua y contaminación- y, en segundo lugar, una débil integración de los derechos humanos. Apoyamos el trabajo crítico y oportuno impulsado por la Iniciativa del Tratado sobre los Combustibles Fósiles, pero sostenemos que los aspectos mencionados anteriormente deben fortalecerse. En la actualidad, esta iniciativa otorga solo un reconocimiento y una protección limitados a los derechos de las personas DDHA y presta una consideración insuficiente a la biodiversidad entendida como la multiplicidad de la vida en la Tierra. Esto contrasta de manera contundente con la realidad de las personas, las comunidades y las y los DDHA quienes viven las consecuencias del cambio climático, la degradación ambiental y la contaminación industrial en forma combinada (IPBES, 2019). Es importante señalar que la mitigación del cambio climático va más allá de las meras reducciones a las emisiones de combustibles fósiles. Los factores que impulsan la crisis climática son múltiples y no pueden abordarse de forma aislada. La extracción de combustibles fósiles, la deforestación, los proyectos de energías renovables a gran escala y la minería de minerales críticos alteran los ecosistemas y generan impactos socio-ecológicos acumulativos (Fletcher et al., 2024).
¿Por qué las personas DDHA, la biodiversidad y el derecho a un medio ambiente sano en el Tratado de No Proliferación de Combustibles Fósiles que está siendo discutido?
Derechos de las personas DDHA en la transición hacia la no proliferación de combustibles fósiles
Las personas Defensoras de Derechos Humanos Ambientales (DDHA) son individuos y grupos en diversos contextos alrededor del mundo, tanto en áreas rurales como urbanas, que se movilizan para hacer frente a la crisis climática, de biodiversidad, de contaminación y del agua, así como aquellas y aquellos que defienden sus tierras y territorios cuando sus formas de vida y medios de subsistencia se ven amenazados por la destrucción de los ecosistemas o por la injusticia. Las personas que apoyan a individuos y colectivos a través de sus capacidades profesionales (por ejemplo, abogadas y abogados, periodistas y científicas y científicos) para promover la realización de los derechos ambientales a distintas escalas geográficas también son DDHA, a menudo desarrollando su labor con un alto riesgo personal (Ituarte‑Lima et al., 2025).
Las personas DDHA son agentes clave para catalizar la realización del derecho a un medio ambiente limpio, saludable y sostenible (en adelante, derecho a un medio ambiente sano, PNUMA, 2022) ya que se encuentran al frente de la protección de la vida en sus múltiples formas en la Tierra. Sin embargo, en las condiciones actuales, las y los DDHA enfrentan situaciones de vulnerabilidad y persecución, y sus conocimientos tradicionales o científicos a menudo no son considerados en los procesos de toma de decisiones (Global Witness, 2025). Dado que la Iniciativa FFNPT podría tener impactos amplios que van más allá de la política climática, resulta necesario abordar el papel de las personas DDHA y sus derechos en el marco de una transición justa, y garantizar que sus voces sean escuchadas, reconociendo que los conocimientos tradicionales y científicos pueden contribuir de manera significativa a los esfuerzos por proteger los ecosistemas y la diversidad de la vida en la Tierra.
El Informe de Principios derivado de una consulta global realizada en mayo de 2024 destaca los llamados a la inclusión de personas defensoras y de la biodiversidad; respaldamos estos llamados e instamos a que estos resultados se incorporen a lo largo de los diálogos en curso y futuros. Si bien reconocemos las aspiraciones de incluir a los Pueblos Indígenas, al movimiento sindical, a los collectivos de género, juventud, fe y a las redes de derechos humanos para salvaguardar los derechos, la justicia y el bien público (Nasrallah & Hällström 2025), identificamos, sin embargo, una falta de inclusión sistemática de las personas defensoras de los derechos humanos ambientales a lo largo de los diálogos del tratado. Esto contradice su papel esencial en la protección de la naturaleza, la catalización de la acción climática y, por ende, la promoción y protección del derecho a un medio ambiente saludable. Para garantizar que nadie se quede atrás, abogamos para las personas DDHA dejen su huella en el proceso de la Iniciativa del Tratado de los Combustibles Fósiles.
Esto es importante porque la transición lejos de los combustibles fósiles ya está ejerciendo una presión creciente sobre las comunidades y la biodiversidad en todo el mundo -desde el Salar de Atacama en Chile (Rumbo Colectivo, 2025) hasta las rutas de pastoreo de renos en Sápmi (Gouffin, 2025)- y se espera que estas presiones se intensifiquen, en particular para las comunidades locales y las personas defensoras del medio ambiente (Svampa, 2019; EJ Atlas, 2026). En este sentido, proponemos disposiciones para integrar plenamente los derechos de las personas DDHA como agentes de cambio en los diálogos en torno a cualquier tratado de no proliferación de combustibles fósiles, con el objetivo de mantener el ritmo necesario para sostener la justicia climática para los pueblos y territorios más afectados. Un FFNPT debería considerar el papel central que desempeñan en la protección de la vida en la Tierra, la salvaguarda del clima y el medio ambiente, el florecimiento de la biodiversidad y el liderazgo de vías hacia la sostenibilidad (Ituarte-Lima et al., 2023). Reconocer la necesidad de proteger y utilizar de manera sostenible la biodiversidad y salvaguardar los derechos de las y los DDHA no solo posibilita una gobernanza holística y enfoques alineados con los derechos, sino que constituye una obligación en el marco de los AMUMA existentes y del derecho internacional de los derechos humanos.
La biodiversidad en el camino hacia una economía no basada en combustibles fósiles
Debido a su refuerzo mutuo, la salvaguarda de los derechos de las personas DDHA va de la mano con la protección y el uso sostenible de la biodiversidad (Ituarte‑Lima et al., 2024). El Convenio sobre la Diversidad Biológica (CDB) de 1992 definió la diversidad biológica como “la variabilidad de organismos vivos de cualquier fuente, incluidos, entre otras cosas, los ecosistemas terrestres y marinos y otros ecosistemas acuáticos y los complejos ecológicos de los que forman parte; comprende la diversidad dentro de cada especie, entre las especies y de los ecosistemas” (CDB, 1992: p. 2-3).
Con el fin de hacer posible la visión de ecosistemas prósperos planteada por la Iniciativa del FFNPT, proponemos reforzar la incorporación de la biodiversidad en los valores e ideales de dicha iniciativa (FFNPT, 2024). Al reconocer la importancia de la eliminación progresiva de los combustibles fósiles para la protección de la naturaleza, es igualmente importante reconocer que algunas soluciones propuestas conllevan el riesgo de crear nuevos sitios extractivos, los cuales pueden convertirse a su vez en focos de conflicto y exponer a las y los DDHA a daños, además de poner en peligro la biodiversidad. Por ello, instamos a otorgar un énfasis adicional a la biodiversidad en el camino hacia una transición energética, en consonancia con el Marco Mundial de la Diversidad Biológica de Kunming‑Montreal (en adelante, GBF, por su sigla en inglés), que establece que:
“La biodiversidad es fundamental para el bienestar humano, para un planeta sano y para la prosperidad económica de todas las personas, en particular para vivir bien en equilibrio y en armonía con la Madre Tierra. Dependemos de ella para obtener alimentos, medicamentos, energía, aire y agua limpios y para la protección frente a desastres naturales, así como para el ocio y la inspiración cultural, y sostiene todos los sistemas de vida en la Tierra” (CDB, 2022: para 1).
Por lo tanto, para que los ecosistemas prosperen en una era post‑combustibles fósiles, es vital integrar la biodiversidad y la protección de los ecosistemas en las leyes y políticas sobre energías renovables y minerales críticos. Prevenir nuevos daños extractivistas y garantizar una transición justa y ecológicamente responsable requiere evaluaciones de impacto ambiental y social que tengan en cuenta los riesgos sistémicos, los impactos acumulativos y los conocimientos de los pueblos indígenas y las comunidades locales, así como sus iniciativas autónomas orientadas a trayectorias sostenibles.
El derecho a un medio ambiente sano: la interrelación entre los elementos sustantivos y procedimentales en vías hacia una transición justa
Teniendo en cuenta que el Informe de Principios de 2024 destaca, entre otros aspectos, el derecho a un medio ambiente sano, así como la importancia de la biodiversidad, sugerimos incluir estas dimensiones de manera holística y sistemática a lo largo de los diálogos y mesas redondas sobre la salida de los combustibles fósiles. Los siete elementos sustantivos del derecho a un medio ambiente sano especifican las interconexiones entre el clima, la biodiversidad y el medio ambiente, y su relevancia para los seres humanos: un clima seguro, aire limpio, ecosistemas saludables y biodiversidad, agua potable salubre y suficiente, alimentos saludables y sostenibles y ambiente no tóxico.
Existen múltiples funciones que las y los DDHA desempeñan en la protección y promoción de estos elementos sustantivos de su derecho a un medio ambiente sano, a través de sus conocimientos ancestrales, tradicionales y científicos, su activismo climático, sus economías locales, sus estilos de vida de consumo de bajo impacto, entre otros. Los elementos procedimentales del derecho a un medio ambiente sano, que incluyen el acceso a la información, la participación pública en la toma de decisiones ambientales y el acceso efectivo a la justicia – incluida la reparación – son asimismo fundamentales para la realización de los siete elementos sustantivos de este derecho.
Las personas DDHA ya han demostrado su papel clave en el impulso de trayectorias hacia la sostenibilidad. Existen disposiciones vigentes dentro de los AMUMA que resultan relevantes para la implementación de estos elementos. Las lecciones derivadas de instrumentos existentes muestran que las disposiciones explícitas requieren una labor sostenida de incidencia y un diseño jurídico cuidadoso para contribuir efectivamente a las vías hacia una transición justa.
¿Cómo avanzar en los derechos de las personas DDHA y en la custodia de la biodiversidad en la transición para abandonar los combustibles fósiles?
Partiendo de esta justificación, proponemos aprovechar las convenciones internacionales existentes y las opiniones consultivas como orientación autorizada para una interpretación según la cual la incorporación de los derechos de las personas DDHA y de la biodiversidad no es opcional, sino un deber en virtud del derecho internacional vigente. No se trata de propuestas en abstracto. Se apoyan en desarrollos normativos previos relativos al acceso a la información, la participación pública, el acceso a la justicia, la integración transversal de la biodiversidad, la protección de los derechos de las personas defensoras, las evaluaciones de impacto ambiental y el contenido en evolución del derecho a un medio ambiente sano. Asimismo, son coherentes con el informe de amicus curiae de la Clínica Jurídica DEFEND-BIO, que subraya que las personas defensoras de derechos humanos ambientales deben entenderse no solo como un grupo marginado que requiere protección, sino también como agentes de cambio que contribuyen activamente a la biodiversidad, la acción climática y las vías hacia la sostenibilidad (Ituarte-Lima et al., 2026).
Incorporación de los derechos de las personas DDHA
Ir más allá de la consulta para establecer un papel participativo jurídicamente garantizado e informado para las personas defensoras de derechos humanos ambientales debe entenderse como una extensión natural de la práctica y del lenguaje existentes de los tratados, y no como una práctica jurídica novedosa. Esta recomendación se fundamenta en el Principio 10 de la Declaración de Río de 1992 (ONU, 1992) y en el Preámbulo y la arquitectura operativa del Acuerdo de Escazú, cuya estructura vincula el acceso a la información, la participación pública y el acceso a la justicia, y que en su artículo 9 impone el deber de garantizar un entorno seguro y propicio para las personas defensoras en asuntos ambientales. Al mismo tiempo, ello no debe enmarcarse como una contribución limitada a América Latina y el Caribe.
La misma lógica se ve respaldada de manera más amplia por el Convenio de Aarhus, con Miembros Parte de Europa, el Cáucaso, Asia Central y África, así como la Unión Europea. El artículo 3(8) del Convenio de Aarhus (1988) protege a las personas frente a la penalización, persecución o el acoso por ejercer los derechos de participación ambiental. Ambos sistemas también han avanzado del principio a la práctica institucional: mediante la Decisión VII/9, el Convenio de Aarhus estableció en 2021 un mecanismo de respuesta rápida a través de un Relator Especial sobre Defensores Ambientales (Convenio de Aarhus, 2021), mientras que las Partes del Acuerdo de Escazú adoptaron en 2024 un Plan de Acción para impulsar la implementación del artículo 9 (Acuerdo de Escazú, 2024). Los Estados deberían desarrollar medidas proactivas para permitir que las personas defensoras de derechos humanos ambientales participen de manera efectiva, significativa, abierta e inclusiva a lo largo de todo el proceso de toma de decisiones ambientales, desde el nivel local hasta el internacional.
La jurisprudencia interamericana refuerza la urgencia de pasar de los principios a la realización efectiva de los derechos de las personas DDHA. En Kawas-Fernández vs. Honduras, la Corte abordó el asesinato de una defensora ambiental y la falta del Estado de investigar de manera efectiva (CIDH, 2009). En Escaleras Mejía y otros vs. Honduras, trató el asesinato del ambientalista Carlos Escaleras Mejía y la ausencia de una respuesta judicial efectiva (CIDH, 2018). Estos casos muestran que la falta de una protección explícita para las personas defensoras no constituye solo una laguna normativa, sino una que ha producido fallas concretas en la prevención, la protección y la responsabilidad y rendición de cuentas.
En particular, instamos a que se haga una referencia explícita a las obligaciones de los Estados de garantizar el acceso oportuno a la información y una participación pública significativa a lo largo de todos los procesos de toma de decisiones relacionados con la no proliferación de los combustibles fósiles, la planificación de su eliminación progresiva y la implementación de mecanismos de transición justa. El GBF refuerza este enfoque a través de la Meta 22, que vincula la gobernanza de la biodiversidad con la participación, el acceso a la justicia y la protección de las personas DDHA (CDB, 2022). El Protocolo de Cartagena (2000), aunque más específico, también ofrece un modelo de gobernanza útil basado en la precaución, la evaluación y gestión de riesgos, el intercambio de información, y la concienciación y participación pública.
Esto es importante porque la mitigación del cambio climático no se limita únicamente a reducir las emisiones de combustibles fósiles: también implica gobernar las transiciones de manera que se protejan los ecosistemas, la biodiversidad y las comunidades y personas defensoras cuyos derechos están vinculados a ellos. Ello es asimismo coherente con el caso de los Habitantes de La Oroya vs. Perú, en el que la Corte Interamericana abordó un daño ambiental grave junto con fallas en la participación pública, el acceso a la información y la protección frente a amenazas y acoso (CIDH, 2023). En este sentido, el reconocimiento de las personas DDHA y las salvaguardias de la biodiversidad no son objetivos separados, sino mutuamente reforzantes y complementarios: las y los DDHA son esenciales para la biodiversidad y los ecosistemas saludables, y una gobernanza más eficaz de la biodiversidad y del clima puede reducir los riesgos que enfrentan las personas defensoras.
Anclados en el Principio 10 de la Declaración de Río de 1992 y en el Preámbulo del Acuerdo de Escazú, recomendamos que el FFNPT vaya más allá de la consulta pasiva para establecer una voz jurídicamente garantizada para las personas DDHA. Ello exige una participación obligatoria e informada en los planes nacionales y en las políticas de transición. En particular, instamos a que el marco del tratado reconozca el derecho de las personas defensoras a una participación pública significativa en todos los procesos de toma de decisiones relacionados con la no proliferación de los combustibles fósiles, la planificación de su eliminación progresiva y la implementación de mecanismos de transición justa.
Asimismo, recomendamos que los Estados Parte reconozcan formalmente y eleven el papel indispensable de las personas defensoras de derechos humanos ambientales, no meramente como partes interesadas, sino como titulares de derechos y catalizadores esenciales para la protección del medio ambiente, la conservación de la biodiversidad y la promoción de prácticas sostenibles a lo largo de la transición para alejarse de los combustibles fósiles.
Con base en esta justificación y apoyándonos en el GBF y en el Acuerdo de Escazú, sugerimos incluir en el preámbulo del FFNPT un texto en los siguientes términos:
Reconociendo a las personas DDHA no solo como actores que enfrentan amenazas, sino también como agentes de cambio y participantes centrales en la configuración de vías justas hacia la sostenibilidad.
“Reconociendo también la importancia del trabajo y las contribuciones fundamentales del público y de los defensores de los derechos humanos en asuntos ambientales para el fortalecimiento de la democracia, los derechos de acceso y el desarrollo sostenible” (Acuerdo de Escazú, 2018: Preámbulo).
“Alarmada por la pérdida continua de diversidad biológica y la amenaza que ello supone para la naturaleza y el bienestar humano” (Marco Mundial de la Diversidad Biológica de Kunming-Montreal, Preámbulo).
Si se redactara un nuevo tratado, recomendamos incluir una referencia explícita a las personas defensoras de derechos humanos ambientales (DDHA) y a la biodiversidad, a fin de cumplir con la ambición de garantizar una transición justa hacia una eliminación rápida, equitativa y debidamente financiada de los combustibles fósiles. En consecuencia, sugerimos incluir disposiciones en la parte operativa del tratado que:
Garantizar un entorno seguro, participativo y propicio para las personas defensoras de derechos humanos ambientales, incluidos, entre otros, grupos, movimientos, activistas y científicos, así como personas -desde las infancias hasta las personas mayores- que actúan para defender su derecho humano, y el derecho humano de las generaciones futuras, a un medio ambiente limpio, saludable y sostenible (Forst, 2024), incluidos el agua, el aire, la tierra, la flora y la fauna.
Reconocer el papel de las personas defensoras de derechos humanos ambientales en la protección del medio ambiente y en la promoción de prácticas sostenibles durante la transición para alejarse de los combustibles fósiles.
Proponemos incluir disposiciones en el tratado que especifiquen las obligaciones de los Estados con respecto a las personas defensoras de derechos humanos ambientales y que incorporen tratados plurilaterales ya existentes, entre otros:
“Cada Parte garantizará un entorno seguro y propicio en el que las personas, grupos y organizaciones que promueven y defienden los derechos humanos en asuntos ambientales puedan actuar sin amenazas, restricciones e inseguridad” (Acuerdo de Escazú, 2018: art. 9.1).
“Cada Parte tomará las medidas adecuadas y efectivas para reconocer, proteger y promover todos los derechos de los defensores de los derechos humanos en asuntos ambientales, incluidos su derecho a la vida, integridad personal, libertad de opinión y expresión, derecho de reunión y asociación pacíficas y derecho a circular libremente, así como su capacidad para ejercer los derechos de acceso, teniendo en cuenta las obligaciones internacionales de dicha Parte en el ámbito de los derechos humanos, sus principios constitucionales y los elementos básicos de su sistema jurídico” (Acuerdo de Escazú, 2018: art. 9.2)
“Cada Parte tomará medidas apropiadas, efectivas y oportunas para prevenir, investigar y sancionar ataques, amenazas o intimidaciones que los defensores de los derechos humanos en asuntos ambientales puedan sufrir en el ejercicio de los derechos contemplados en el presente Acuerdo” (Acuerdo de Escazú, 2018: art. 9.3).
Integración transversal de la biodiversidad
Reconociendo que la eliminación progresiva de los combustibles fósiles es fundamental para la protección de la naturaleza y, al mismo tiempo, reconociendo que algunas soluciones propuestas corren el riesgo de generar nuevos sitios extractivos, instamos a prestar una atención adicional a la biodiversidad en el camino hacia una transición energética, en consonancia con el GBF.
La incorporación de salvaguardias para la biodiversidad y los riesgos sistémicos debería formularse igualmente como una propuesta basada en obligaciones de convenciones existentes y en marcos de implementación ya vigentes. El CDB ya exige a los Estados integrar la biodiversidad en la planificación sectorial y transectorial, así como utilizar la evaluación de impactos y la participación pública en las decisiones que puedan afectar significativamente a la biodiversidad, en particular a través de sus artículos 6 y 14.
Ello cuenta también con el respaldo del caso Pueblo Indígena Kichwa de Sarayaku vs. Ecuador, en el que la Corte Interamericana abordó actividades petroleras autorizadas en territorio indígena sin consulta previa, subrayando la importancia de la consulta previa y de la evaluación de impacto en contextos extractivos (CIDH, 2012). El GBF refuerza este enfoque mediante la Meta 14 sobre la integración transversal de la biodiversidad en las políticas y la planificación (CDB, 2022). En conjunto, estos instrumentos sustentan un diseño de tratado en el que la protección de la biodiversidad no es externa a la transición para alejarse de los combustibles fósiles, sino parte de su propia arquitectura jurídica.
El propio Acuerdo de Paris (2015) se refiere en su artículo 5 a la conservación y el fortalecimiento de los sumideros y reservorios, incluidos los bosques, mientras que la Convención de Ramsar respalda la conservación y el uso racional de los humedales a través de su artículo 3 (Convención sobre Humedales, 1971). En conjunto, estos instrumentos refuerzan una proposición básica: una transición creíble debe proteger la biodiversidad, los bosques, los humedales, los océanos y otros sumideros de carbono, en lugar de sacrificarlos en nombre de la ambición climática. A nivel marino, la Opinión Consultiva del Tribunal Internacional del Derecho del Mar (TIDM o ITLOS, por sus siglas en inglés) de 21 de mayo de 2024 sostuvo que las emisiones antropógenas de gases de efecto invernadero constituyen contaminación del medio marino en el sentido de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar (CONVEMAR) y que los Estados tienen obligaciones de prevenir, reducir y controlar dicha contaminación, lo que refuerza la necesidad de proteger los océanos y los ecosistemas marinos como parte de la gobernanza climática (ITLOS, 2024).
Fortalecer el enfoque en la biodiversidad a lo largo del camino hacia una transición energética resulta, por tanto, necesario para evitar la reproducción de prácticas extractivas perjudiciales. Esto es especialmente relevante porque las vías de transición pueden reproducir injusticias ambientales si no se gobiernan con cuidado. La sentencia Fosen es ilustrativa, ya que el Tribunal Supremo de Noruega sostuvo que las licencias de energía eólica violaban el artículo 27 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP), demostrando que incluso los proyectos de energía renovable pueden vulnerar derechos cuando la gobernanza de la transición ignora el uso de la tierra, la cultura y la participación de los pueblos indígenas (Corte Suprema de Noruega, 2021). Precisamente por ello, las salvaguardias de la biodiversidad, las garantías de participación y las evaluaciones de impacto basadas en derechos deben integrarse en el diseño de los tratados desde el inicio.
Catalizando el derecho a un medio ambiente sano
Un marco que ya incorpora una teoría del cambio es el GBF reconociendo que se requiere una acción política urgente a nivel mundial, regional y nacional para alcanzar el desarrollo sostenible, de modo que los factores de cambio indeseable que agravan la pérdida de biodiversidad se reduzcan y se reviertan, permitiendo así la recuperación de los ecosistemas y la realización de la visión del CDB de vivir en armonía con la naturaleza para 2050. Asimismo, este marco procura “garantizar la participación y representación plena, equitativa, inclusiva, efectiva y con perspectiva de género de los pueblos indígenas y las comunidades locales en la toma de decisiones, y su acceso a la justicia y a información en materia de biodiversidad (…) y garantizar la protección plena de los defensores y las defensoras de los derechos humanos relacionados con el medio ambiente” (CDB, 2022, meta 22). Estas disposiciones son valiosas no solo para la gobernanza de la biodiversidad en sí misma, sino también porque muestran cómo la protección de las personas defensoras, la participación y la integridad de los ecosistemas pueden integrarse de forma transversal, en lugar de tratarse como preocupaciones aisladas.
Esta lectura integrada se ve ahora fuertemente reforzada por la Opinión Consultiva de la Corte Internacional de Justicia sobre las obligaciones de los Estados respecto al Cambio Climático, de 23 de julio de 2025, que trató al CDB, la Convención de las Naciones Unidas de Lucha contra la Desertificación (CNULD) y la CONVEMAR como algunas de las normas aplicables más directamente pertinentes al cambio climático y afirmó que un medio ambiente limpio, saludable y sostenible es una condición previa para el disfrute de muchos derechos humanos (CIJ, 2025). En el plano de los derechos humanos, Verein KlimaSeniorinnen Schweiz y otros vs. Suiza confirma además que una acción climática inadecuada puede activar obligaciones en materia de derechos humanos, al haber constatado el Tribunal Europeo de Derechos Humanos violaciones del artículo 8 y del derecho de acceso a un tribunal (ECtHR, 2024). Estos desarrollos refuerzan el argumento de que el tratado propuesto debe redactarse e interpretarse de manera sistémica, recurriendo no solo a los instrumentos específicos en materia climática, sino también al derecho de la biodiversidad, del medio marino, de los humedales y de los derechos humanos.
Por esa razón, es importante reconocer explícitamente que los derechos de las personas DDHA y las salvaguardias en materia de biodiversidad no son objetivos separados, sino mutuamente reforzantes y complementarios. Las personas defensoras son esenciales para la protección de la biodiversidad y de los ecosistemas, mientras que ecosistemas sanos, una gobernanza climática y de la biodiversidad eficaz, y mejores garantías procesales pueden reducir los riesgos a los que se enfrentan quienes defienden el medio ambiente.
Conclusiones
La transición global para abandonar los combustibles fósiles, subrayada en la Declaración de Belém para la Industrialización Verde, presenta tanto oportunidades significativas como riesgos sistémicos. La rápida expansión de las energías renovables y la extracción de minerales críticos, si no están debidamente reguladas, pueden reproducir los daños asociados al extractivismo bajo el estandarte de la “energía verde” o el “desarrollo sostenible”. Las comunidades en primera línea y las personas defensoras de los derechos humanos ambientales enfrentan nuevas amenazas, lo que hace urgente incorporar la biodiversidad y los derechos humanos ambientales en la hoja de ruta para la transición hacia una economía libre de combustibles fósiles.
La incorporación de lenguaje sobre las personas defensoras de los derechos humanos ambientales, la biodiversidad y el derecho a un medio ambiente sano en el Tratado de No Proliferación de los Combustibles Fósiles, apoyándose en los acuerdos multilaterales ambientales existentes, los tratados internacionales de derechos humanos y las interpretaciones autorizadas de las opiniones consultivas sobre el cambio climático, puede sentar un precedente para la integración de los objetivos de derechos humanos, ambientales y climáticos en la transición hacia una economía sin combustibles fósiles, fortaleciendo la cooperación multilateral y acelerando una transición justa y ecológicamente responsable.
Reconociendo que una transición justa y una eliminación progresiva y equitativa de los combustibles fósiles están indisolublemente vinculadas a la participación activa, segura y significativa de las personas defensoras de los derechos humanos ambientales, instamos a que dichas personas sean incluidas en todas las fases del proceso hacia un Tratado de No Proliferación de los Combustibles Fósiles.
Referencias
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Acuerdo de Escazú (2024) Decisión III/2: Plan de Acción sobre Defensoras y Defensores de los Derechos Humanos en Asuntos Ambientales en América Latina y el Caribe, en Decisiones adoptadas (24 de abril) en la Tercera Reunión de la Conferencia de las Partes del Acuerdo Regional sobre el Acceso a la Información, la Participación Pública y el Acceso a la Justicia en Asuntos Ambientales en América Latina y el Caribe. Disponible en línea en: https://acuerdodeescazu.cepal.org/cop3/sites/acuerdodeescazucop3/files/2400327s_cop_ez.3_plan_de_accion.pdf
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[1] Lo que esta contribución denomina personas DDHA o simplemente DDHA también puede describirse como «defensores de la biosfera». Este término pone de relieve la red de conexiones entre el clima, la biodiversidad y los pueblos, y reconoce que la humanidad también forma parte de la propia biosfera. No obstante, para la contribución a la Conferencia de Santa Marta se optó por el término DDHA.
